miércoles, 7 de junio de 2017

Opinión personal acerca  del Derechos de autor
El autor de una obra es el creador intelectual para explotar temporalmente, las obras de su autoría y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras, con todas los privilegios a dicho reconocimiento.
Pero para “gozar” de esos privilegios tiene que hacer un proceso de registro ya ha una canción, un registro de un software, que es nuestro caso. Y al registrar un software se le conoce como LICENCIAMIENTO.
Esta información es indispensable para tramitar un registro de programa de computo,se tienen que reunir una serie de requisitos, que son sencillos y que se encuentran en los propios formatos.  Básicamente son los siguientes:
š  Copia del programa de cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);
š  Breve descripción del programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);
š  Título de la obra (para efectos de identificar frente a otros programas);
š  Impresión de código (10 primeras y 10 últimas hojas);
š  Rellenar formato RPDA01 y en su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:
š  Documentos:  societarios; datos de la representación legal o gestoría;
š  Datos del programa, identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que la fecha de divulgación sea comprobable);
š  Si es una obra por encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato de obra, de servicios, de colaboración, de cesión, etc.)
š  Identificar que se trata de un programa de cómputo;
š  Comprobante de pago de derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de hoy ronda los $200 pesos 00/100 MN).
Nota La solicitud de registro de la obra se realiza ante el Instituto Nacional del Derechos de Autor (INDAUTOR, http://www.indautor.gob.mx)
Bibliografías

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