Opinión personal acerca del Derechos
de autor
El autor de una obra es el creador intelectual para explotar
temporalmente, las obras de su autoría y en la de ser reconocido siempre como
autor de tales obras, con todas los privilegios a dicho reconocimiento.
Pero para “gozar” de esos
privilegios tiene que hacer un proceso de registro ya ha una canción, un
registro de un software, que es nuestro caso. Y al registrar un software se le
conoce como LICENCIAMIENTO.
Esta información es indispensable
para tramitar un registro de programa de computo,se tienen que reunir una serie
de requisitos, que son sencillos y que se encuentran en los propios
formatos. Básicamente son los siguientes:
Copia
del programa de cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);
Breve
descripción del programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);
Título
de la obra (para efectos de identificar frente a otros programas);
Impresión
de código (10 primeras y 10 últimas hojas);
Rellenar
formato RPDA01 y en su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:
Documentos:
societarios; datos de la representación legal o gestoría;
Datos
del programa, identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que
la fecha de divulgación sea comprobable);
Si
es una obra por encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato
de obra, de servicios, de colaboración, de cesión, etc.)
Identificar
que se trata de un programa de cómputo;
Comprobante
de pago de derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de
hoy ronda los $200 pesos 00/100 MN).
Nota La solicitud de registro de la obra se realiza
ante el Instituto Nacional del Derechos de Autor (INDAUTOR, http://www.indautor.gob.mx)
Bibliografías
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